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sábado, 23 de septiembre de 2017

SOBERANOS LIGHT





Así que por lo visto os asusta un poco que en ese país llamado España haya gente dispuesta a plantarle cara a ese Ali Baba hasta las últimas consecuencias. Así que por lo visto algunos se escandalizan si en Catalunya no nos tragamos que el rey de la corrupción nos dé lecciones de legalidad. Así que por lo visto de repente a todos los españolistas se les ha olvidado quien y como los ha estado gobernando estos años, robándoles, mintiéndoles, desatendiendo sobre todo a las capas de la sociedad más desfavorecidas, se han olvidado de los jueces corruptos, de los fiscales a sueldo, de la fabricación de pruebas falsas desde las instituciones para acusar a sus rivales políticos con mentiras que se han demostrado mentira, etc. etc. etc. Un largo no, larguísimo etc.  Así que por lo visto, ahora, como por ensalmo, esos que han violado la sacrosanta Constitución con una amnistía fiscal ilegal, cosa que no ha supuesto ningún perjuicio para ellos y sí un alto beneficio para los evasores y defraudadores fiscales, ahora son la purísima concepción de lo constitucional. Así que por lo visto esos que no cumplen con la obligación que les viene impuesta por la Constitución, que pasan de ella cuando y como les conviene, ahora nos enseñan a todos a ser constitucionales o inconstitucionales. Se os nota mucho el miedo. Mucho. Y cuando uno tiene miedo, el instinto de supervivencia le hace cobijarse tras la espalda más ancha. Hay mucho bravucón de boquilla que, a la hora de la verdad, corre a refugiarse donde pueda. El mundo, no sé si os dais cuenta, nos observa. Y como estamos donde estamos y somos lo que somos: en la Unión Europea, como miembros de pleno derecho y sometidos igualmente a unas obligaciones, aquí ya no se va a poder hacer lo que querrían los franquistas sin pagar las consecuencias, porque la UE no va a permitir acciones contrarias a los tratados europeos y los derechos de la ciudadanía. Pero…veréis, no me voy a inventar nada ni es mi intención abducir ni comer el tarro a nadie. Vamos a constatar una realidad, cruda; pero realidad empírica y manifiesta. Vosotros, españoles españolistas, ¿de verdad os tragáis el cuento de vuestra soberanía? Lo digo porque más del 85% de nuestra vida viene regulada por la UE, con lo que tenemos entregada esa soberanía en un 85% que ya no depende de nosotros, ni de nuestra voluntad. Esto es un hecho indiscutible y que tenéis plasmado perfectamente en la dependencia de los presupuestos del estado español a la aprobación de Bruselas. Eso quiere decir que el 85% de aquello que consideramos normal en nuestras vidas, con sus derechos y deberes, ya no depende del Estado español, pues ya no es soberano en esa parte. Ha ido entregando soberanía y recibiendo competencias, a lo más, para poder ejecutar las normas dictadas desde la Unión. Es más: una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del 26 de febrero del 2.013, dictamina sentando jurisprudencia, que: … “en virtud del principio de primacía del derecho de la Unión, que es una característica esencial del ordenamiento jurídico de la Unión, la invocación por un Estado miembro de las disposiciones del derecho nacional, aun si son de rango constitucional, no puede afectar a la eficacia del derecho de la Unión en el territorio de ese Estado”. Y añade: “Es decir, en aquello que se ha cedido la soberanía a la UE [eufemísticamente, competencias], prevalece la visión y las normas de la Unión sobre el Estado en cuestión, ni que sea su TC”: http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=9ea7d2dc30d6b503c62f67d946b8b909fd315bbf2924.e34KaxiLc3qMb40Rch0SaxyMbx90?text=&docid=134203&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=1132876  este dictamen también establece que  “tanto en la legislación como en las sentencias analizadas, no se han encontrado normas que permitan excepcionalmente revertir las competencias o soberanía cedidas. Incluso las declaraciones de emergencia nacional, estado de excepción o de sitio, quedan, pues, también afectadas por la norma europea”, incluyendo la parte que correspondería a la aplicación del tan manido art. 155 en España.
Pero hay más: otra sentencia de dicho tribunal, en relación a la sentencia del TC español (232/2015, de 5 de noviembre) dictamina que prevalece el Derecho de la Unión Europea incluso por encima de sentencias de los TC de los países miembros http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/10895-primacia-del-derecho-de-la-union-europea-a-proposito-de-la-stc-232-2015-de-5-de-noviembre/#_Toc443913173 desde el momento en que se publican en el Diario Oficial de la Comunidades Europeas, ya que por mor de la incorporación de España a las Comunidades Europeas, en el ordenamiento jurídico español se ha integrado el ordenamiento jurídico comunitario basado, en el principio de prevalencia de sus disposiciones propias, frente a las nacionales.
Siento haberme puesto tan técnico, pero es necesario saber que normativa prevalece para saber en qué ordenamiento jurídico nos movemos. Todo esto forma parte de un informe jurídico llevado a cabo por el abogado Josep Jover, abogado que ya ganó en los tribunales europeos el contencioso del canon digital entre otros, y que lo ha elaborado conjuntamente con otros abogados españoles que enviará a Bruselas, con el objetivo de que no se pueda argumentar que está politizado. En opinión de este abogado, la aplicación del art 155 si llevara implícito interferir en competencias de la Unión Europea, entraría en contradicción con estas y estas prevalecerían sobre el ordenamiento español, por ejemplo en los casos de materia de protección de datos, la UE ha legislado y todos los estados han de modificar sus leyes y adaptarse a lo que dicten desde Bruselas. Y en el tema de la ciberseguridad, por ejemplo, se publicó una directiva el 19 de julio de 2016, que entró en vigor el 2 de agosto del año pasado. Pues bien, el Estado español ha de adaptar su normativa a esta directiva. Y ahora la ley de ciberseguridad de Cataluña ha de adaptarse también. En esos terrenos, el Estado español ha cedido su soberanía. De ahí que en cualquier pleito se acuda a la normativa europea, de obligado cumplimiento. Para este abogado el gobierno español ha abierto procedimientos penales y se ha imputado a personas, lo que podría llevar a una vulneración del artículo 11 de la Carta de Derechos de la UE, que prohíbe la persecución por motivos políticos. Pero sí podrían haber iniciado procedimientos administrativos y no penales, lo que hubiese sido más realista. La convocatoria de consultas y referéndums en España ya no son delitos perseguidos penalmente; pero los procedimientos penales incoados tienen otra base que puede ser determinante: se acusa a altos cargos y a políticos de desobediencia a los tribunales, prevaricación y, en algunos casos, malversación de caudales públicos, delitos que sí están contemplados. Y en esos delitos raramente la UE meterá baza.



A más ver 

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