Así que por lo visto os asusta un
poco que en ese país llamado España haya gente dispuesta a plantarle cara a ese
Ali Baba hasta las últimas consecuencias. Así que por lo visto algunos se
escandalizan si en Catalunya no nos tragamos que el rey de la corrupción nos dé
lecciones de legalidad. Así que por lo visto de repente a todos los
españolistas se les ha olvidado quien y como los ha estado gobernando estos
años, robándoles, mintiéndoles, desatendiendo sobre todo a las capas de la
sociedad más desfavorecidas, se han olvidado de los jueces corruptos, de los
fiscales a sueldo, de la fabricación de pruebas falsas desde las instituciones para
acusar a sus rivales políticos con mentiras que se han demostrado mentira, etc.
etc. etc. Un largo no, larguísimo etc. Así
que por lo visto, ahora, como por ensalmo, esos que han violado la sacrosanta Constitución
con una amnistía fiscal ilegal, cosa que no ha supuesto ningún perjuicio para
ellos y sí un alto beneficio para los evasores y defraudadores fiscales, ahora
son la purísima concepción de lo constitucional. Así que por lo visto esos que
no cumplen con la obligación que les viene impuesta por la Constitución, que
pasan de ella cuando y como les conviene, ahora nos enseñan a todos a ser
constitucionales o inconstitucionales. Se os nota mucho el miedo. Mucho. Y
cuando uno tiene miedo, el instinto de supervivencia le hace cobijarse tras la
espalda más ancha. Hay mucho bravucón de boquilla que, a la hora de la verdad, corre
a refugiarse donde pueda. El mundo, no sé si os dais cuenta, nos observa. Y
como estamos donde estamos y somos lo que somos: en la Unión Europea, como
miembros de pleno derecho y sometidos igualmente a unas obligaciones, aquí ya
no se va a poder hacer lo que querrían los franquistas sin pagar las
consecuencias, porque la UE no va a permitir acciones contrarias a los tratados
europeos y los derechos de la ciudadanía. Pero…veréis, no me voy a inventar
nada ni es mi intención abducir ni comer el tarro a nadie. Vamos a constatar
una realidad, cruda; pero realidad empírica y manifiesta. Vosotros, españoles
españolistas, ¿de verdad os tragáis el cuento de vuestra soberanía? Lo digo
porque más del 85% de nuestra vida viene regulada por la UE, con lo que tenemos
entregada esa soberanía en un 85% que ya no depende de nosotros, ni de nuestra
voluntad. Esto es un hecho indiscutible y que tenéis plasmado perfectamente en
la dependencia de los presupuestos del estado español a la aprobación de
Bruselas. Eso quiere decir que el 85% de aquello que consideramos normal en
nuestras vidas, con sus derechos y deberes, ya no depende del Estado español,
pues ya no es soberano en esa
parte. Ha ido entregando soberanía y recibiendo competencias, a lo más,
para poder ejecutar las normas dictadas desde la Unión. Es más: una sentencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del 26 de febrero del 2.013, dictamina
sentando jurisprudencia, que: … “en virtud del principio de primacía del
derecho de la Unión, que es una característica esencial del ordenamiento
jurídico de la Unión, la invocación por un Estado miembro de las disposiciones
del derecho nacional, aun si son de rango constitucional, no puede afectar a la
eficacia del derecho de la Unión en el territorio de ese Estado”. Y añade: “Es
decir, en aquello que se ha cedido la soberanía a la UE [eufemísticamente,
competencias], prevalece la visión
y las normas de la Unión sobre el Estado en cuestión, ni que sea su
TC”: http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=9ea7d2dc30d6b503c62f67d946b8b909fd315bbf2924.e34KaxiLc3qMb40Rch0SaxyMbx90?text=&docid=134203&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=1132876
este dictamen también establece que “tanto
en la legislación como en las sentencias analizadas, no se han encontrado
normas que permitan excepcionalmente revertir las competencias o soberanía
cedidas. Incluso las declaraciones de emergencia nacional, estado de excepción
o de sitio, quedan, pues, también afectadas por la norma europea”, incluyendo
la parte que correspondería a la aplicación del tan manido art. 155 en España.
Pero hay más: otra sentencia de dicho
tribunal, en relación a la sentencia del TC español (232/2015, de 5 de
noviembre) dictamina que prevalece el Derecho de la Unión Europea incluso por
encima de sentencias de los TC de los países miembros http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/10895-primacia-del-derecho-de-la-union-europea-a-proposito-de-la-stc-232-2015-de-5-de-noviembre/#_Toc443913173
desde el momento en que se publican en el Diario Oficial de la Comunidades Europeas, ya que por mor de la
incorporación de España a las Comunidades Europeas, en el ordenamiento jurídico
español se ha integrado el ordenamiento jurídico comunitario basado, en el
principio de prevalencia de sus disposiciones propias, frente a las nacionales.
Siento
haberme puesto tan técnico, pero es necesario saber que normativa prevalece
para saber en qué ordenamiento jurídico nos movemos. Todo esto forma parte de
un informe jurídico llevado a cabo por el abogado Josep Jover, abogado que ya
ganó en los tribunales europeos el contencioso del canon digital entre otros, y
que lo ha elaborado conjuntamente con otros abogados españoles que enviará a
Bruselas, con el objetivo de que no se pueda argumentar que está politizado. En
opinión de este abogado, la aplicación del art 155 si llevara implícito interferir
en competencias de la Unión Europea, entraría en contradicción con estas y estas
prevalecerían sobre el ordenamiento español, por ejemplo en los casos de
materia de protección de datos,
la UE ha legislado y todos los estados han de modificar sus leyes y adaptarse a
lo que dicten desde Bruselas. Y en el tema de la ciberseguridad, por ejemplo,
se publicó una directiva el 19 de julio de 2016, que entró en vigor el 2 de
agosto del año pasado. Pues bien, el Estado español ha de adaptar su normativa
a esta directiva. Y ahora la ley de ciberseguridad de Cataluña ha de adaptarse
también. En esos terrenos, el Estado español ha cedido su soberanía. De ahí que
en cualquier pleito se acuda a la normativa europea, de obligado cumplimiento. Para
este abogado el gobierno español ha abierto procedimientos penales y se ha
imputado a personas, lo que podría llevar a una vulneración del artículo 11 de la Carta de Derechos de la UE, que
prohíbe la persecución por motivos políticos. Pero sí podrían haber iniciado
procedimientos administrativos y no penales, lo que hubiese sido más realista.
La convocatoria de consultas y referéndums en España ya no son delitos
perseguidos penalmente; pero los procedimientos penales incoados tienen otra
base que puede ser determinante: se acusa a altos cargos y a políticos de desobediencia a los tribunales,
prevaricación y, en algunos casos, malversación de caudales públicos,
delitos que sí están contemplados. Y en esos delitos raramente la UE meterá
baza.
A más ver
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